Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero
¿Qué bienes y derechos se declaran?
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se tiene que poner su identificación, la situación (datos completos), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otras casuísticas).
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.
En la declaración de bienes y derechos, hay que tener en cuenta que:
Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Es importante saber que, si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de bienes inmuebles, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.
También, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros.
Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración, están obligados los titulares reales, que son aquellos que poseen o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
Hay muchas personas obligadas a declarar, en gran mayoría los extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.
Puedes ampliar información en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/existe-obligacion-informar-sobre___.html?faqId=c97dcdf2edc8f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
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