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Modelo 720

Imagen que representa inmuebles que se deben incluir en el modelo 720

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero

¿Qué bienes y derechos se declaran?

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se tiene que poner su identificación, la situación (datos completos), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otras casuísticas).

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.

Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.

En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.

En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En la declaración de bienes y derechos, hay que tener en cuenta que:

Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.

También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Imagen que representa bienes que se deben incluir en el modelo 720

Es importante saber que, si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de bienes inmuebles, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.

O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

También, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros.

Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración, están obligados los titulares reales, que son aquellos que poseen o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Hay muchas personas obligadas a declarar, en gran mayoría los extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.