Es la pregunta que nos hacemos cuando queremos comprobar qué tal nos iría una primera toma de contacto con la actividad que queremos llevar a cabo o, simplemente, para conseguir unos ingresos extra de forma puntual.
En cualquier caso, queremos hacerlo sin darnos de alta como autónomo asegurando unos ingresos mínimos, ¿podemos facturar sin serlo? La respuesta es que no será estrictamente necesario darse de alta como autónomo para poder facturar siempre que se cumplan dos cosas:
- No realizar la actividad habitualmente, es decir, que no constituya un medio de vida y se lleve a cabo de manera puntual.
- La cantidad que se ingresa debe ser menor al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), fijado en 648,60 euros al mes para 2015.
Por lo tanto, si los ingresos mensuales son inferiores a 648,60€ al mes, no se está obligado a darte de alta en la Seguridad Social como autónomo; si se supera esa cifra, sí habría que darse de alta y abonar la cuota correspondiente.
A lo que sí se está obligado es a darse de alta en Hacienda de forma gratuita, rellenando el modelo 036 o 037. De esta manera, pueden emitirse facturas y se crea también la obligación de declarar trimestralmente el IVA procedente de esas facturas (a no ser que la actividad esté exenta) y a declarar anualmente los ingresos en la declaración de la renta.
Sanciones
Es importante cumplir con los requisitos y obligaciones puesto que las multas podrían llegar a salir incluso más caras que las propias cuotas de alta. Lo más frecuente es que exijan pagar las cuotas mensuales desde que se produjo el alta en Hacienda con un recargo de un 20 %. Por ejemplo, si un profesional se da de alta en marzo y le multan en junio, tendría que pagar las cuotas normales de esos cuatro meses (sin tener en cuenta si contaría con alguna bonificación o no) y sumarle un recargo del 20 %.