Se introdujo en la Ley de Apoyo a Emprendedores y su finalidad es la de favorecer la captación de fondos propios
Está destinada a los contribuyentes que, además del capital financiero, deseen aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que intervienen, pero también para aquellos que solo estén interesados en aportar capital.
Esta deducción (art. 68.1 y D.A. 38.2ª LIRPF) se volcará en la declaración de la Renta del contribuyente.
Para que quede reflejado, la entidad debe presentar el Modelo 165 en el que se facilitan los datos a Hacienda de los socios que han adquirido capital social de empresas de nueva o reciente creación y/o que hayan ampliado capital en el ejercicio anterior.
Para la práctica de la deducción, será necesaria también una certificación expedida por la entidad. Debe indicarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º del artículo 68.1 de la Ley del IRPF, en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
Se aplica solo en la cuota íntegra estatal y la cantidad máxima de deducción es de 10.000 euros.
Requisitos y condiciones
Para aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los requisitos que debe cumplir la entidad en la que se invierta son los siguientes:
- La empresa deberá estar constituida como Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
- No se admite la inversión en empresas cotizadas, incluidas las del Mercado Alternativo Bursátil o MAB.
- Debe ejercerse una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para su desarrollo. No incluye la actividad de gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliario.
- La cantidad de fondos propios de la entidad no podrá superar los 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiriera las acciones o participaciones.
Además de estos puntos, deben cumplirse las siguientes condiciones:
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- Las acciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital. Debe realizarse en los tres años siguientes a la constitución, y permanecer en su patrimonio más de tres años.
- Las participaciones de contribuyente y familiares, en su conjunto, no pueden superar el 40%. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona con parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado (incluido), no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto en ningún día de los años de tenencia de las participaciones.
- Se debe desarrollar una actividad completamente nueva. No puede tratarse de participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Base máxima de deducción
La base máxima es de 50.000 euros anuales. Dicha base la forma el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
No formarán parte de la base las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto a ellas el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
No formará tampoco parte de la base de la deducción por inversión el importe de las participaciones adquiridas con saldo de cuentas ahorro-empresa, puesto que se trataría de una doble deducción.
Porcentaje deducción
El porcentaje aplicable sobre la suscripción de acciones o participaciones es del 20%. Recordamos que es una deducción estatal, por lo que solo minorará la cuota íntegra estatal.