Queremos que todo vaya bien, pero por si acaso llega el momento, ¿qué pasos habría que seguir?
Lo primero es tramitar el cese de la actividad en Hacienda a través del modelo 036 o 037, el cual puede hacerse de forma presencial o telemáticamente con un certificado electrónico en vigor.
Una vez tengamos el modelo de Hacienda presentado es el turno de la Seguridad Social. Hasta no hace mucho, podía hacerse presencialmente entregando el modelo de baja en Hacienda (036 o 037) ya presentado junto con el modelo TA.0521. Según explica la web oficial de la Tesoría actualmente también, pero en muchos casos están obligando a los interesados a hacerlo de forma telemática a través de su Sede Electrónica.
Desde julio del año pasado, el plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social pasó de seis a tres días naturales. Es decir, desde la fecha de baja que indiquemos en Hacienda, dispondremos de tres días para comunicarlo en la Seguridad Social. Esto quiere decir que si la baja se hace en jueves, tendremos jueves, viernes y sábado para estar en plazo y, teniendo en cuenta que los sábados no son laborables para las Administraciones… tendríamos solo jueves y viernes para no tener «problemas».
Importante: Las consecuencias de comunicar una baja fuera de plazo es que se seguirán cobrando las cuotas hasta que la Tesorería tenga constancia del cese de la actividad, aunque el tiempo realmente no esté cotizando.