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CNAE25: Actualización Código de Actividad

Actualización Código Actividad CNAE25

Tabla de contenidos

El pasado 14 de enero de 2025, se aprobó en el Real Decreto 10/2025 la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE25), sustituyendo a las de 2009.

La obligación de cambiar el CNAE, es tanto para autónomos como para empresas.

La Seguridad Social, indica que los autónomos que tengan una correspondencia directa entre el actual CNAE 2009 y CNAE 2025, según la publicación realizada por el Instituto Nacional de Estadística, serán cambiados de forma automática.

Paso 1 : ¿Cómo puedes ver tu CNAE?

Entra en el siguiente enlace: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio

Una vez dentro, tienes que pinchar en Entrar en tu área personal:

CNAE25 - Paso 1 - Área Personal

Selecciona el medio de identificación:

CNAE25 - Paso 1 - Medio de identificación

En el apartado 3 “Actividades de autónomo” puedes descargar un informe actualizado que te indicará el CNAE 2009 en el que estas dado de alta.

Paso 2 : ¿Cómo puedes ver tu correspondencia en el nuevo CNAE25?

En el siguiente enlace: Correspondencia CNAE puedes ver la correspondencia en la columna CNAE09 donde localizar el tuyo, y mirar en la columna CNAE25 si hay una o más correspondencias.

Si hay solo una, “según nos ha informado la Tesorería de la Seguridad Social” lo cambiarán, pero os aconsejamos confirmarlo.

Si hay más de uno debéis elegir el que sea correspondiente a tu actividad, aunque sea el mismo hay que comunicarlo.

Paso 3 : ¿Cómo cambias o comunicas tu CNAE25?

Pincha en este enlace, y te identificas: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas%2C+bajas+y+modificaciones/Bajas+y+modificaciones/ComunicaCNAE25

Entras en Datos de trabajo autónomo y vas una vez más al apartado 3.

En el informe que sacaste con anterioridad, verifica en el Excel adjunto la correspondencia y si hay cambios da a comunicar CNAE 2025.

Si hay más de una correspondencia elige la más adecuada> Continuar> Firmar y continuar, te genera un informe y podrás descargar el justificante.

Te recordamos que a falta de prórroga, la fecha límite indicada de cambio es el próximo 30 de junio.

Os recordamos igualmente que, aunque este trámite se puede realizar por SMS, debéis tener algún medio de comunicación con las Administraciones Públicas y que las notificaciones con la Seguridad Social son obligatorias de forma telemática. O bien tenéis cl@ve (Pin o permanente), o bien tenéis certificado.

Este último lo podéis tramitar con nosotras 😊, te dejo el enlace para su contratación: aquí