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Socios trabajadores con actividades profesionales

Socios trabajadores con actividades profesionales

Tabla de contenidos

👉🏻 Cuándo un autónomo societario puede tener nómina

Cuando existe realmente una relación laboral, y no se tenga el control efectivo de la sociedad.
La relación laboral requiere, según art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exista:

  • Dependencia: estar bajo la organización y dirección de otro
  • Ajenidad: trabajar para otro que asume el riesgo económico

Si los socios controlan la sociedad:

  • NO existe dependencia
  • NO existe ajenidad
  • NO existe subordinación

👉🏻 La Seguridad Social es muy estricta

Si el socio controla la empresa → siempre RETA.
Da igual si:

  • Pone normas
  • No tiene jefe
  • Organiza su horario
  • Toma decisiones de gestión

👉🏻 Esto refuerza que es AUTÓNOMO y NO empleado

Seguridad Social lo llama:
«Autónomo con control efectivo de la sociedad»
(art. 305.2.b LGSS y criterios TGSS)

Y el control puede ser:

  • Individual (más del 50%)
  • Conjunto (50% + 50%)
  • O «de hecho» (por funciones de gerencia y dirección)

👉🏻 Encuadramiento socios en la Seguridad Social

Cuadro resumen de umbrales de participación:

Umbrales de participación - socios trabajadores con actividades profesionales

📌 «General asimilado» es un régimen donde cotizas en el Régimen General pero no cotizas por desempleo ni FOGASA — se parece al régimen general, pero sin esas coberturas.