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Impuestos

Impuestos YMS Consulting

Qué impuestos tienes que presentar, cuándo hacerlo y cuánto debes pagar: guía de modelos trimestrales y anuales.

Principales Impuestos Trimestrales

Modelo 111

El modelo 111 recoge las retenciones practicadas tanto en las nóminas de tus trabajadores como en las facturas de profesionales que incluyan retención (por ejemplo, abogados, asesores, etc.).

Siempre que hayas abonado una nómina o recibido una factura de un profesional con retención de IRPF, tendrás la obligación de presentar este modelo.

El plazo de presentación del modelo 111 es durante los 20 primeros días naturales posteriores al final de cada trimestre, trasladándose al siguiente día hábil si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo.

En caso de optar por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza 5 días antes de la fecha límite de presentación.

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Modelo 115

El modelo 115 recoge las retenciones practicadas en las facturas de alquiler de locales u oficinas donde desarrollas tu actividad.

Si realizas tu actividad en un local arrendado, las facturas emitidas por el arrendador incluirán una retención de IRPF (salvo que este acredite, mediante certificado de la Agencia Tributaria, que no debe practicarse retención). Esa retención es la que deberás ingresar a través de este modelo.

El plazo de presentación del modelo 115 es durante los 20 primeros días naturales posteriores al final de cada trimestre, trasladándose al siguiente día hábil si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo.

En caso de optar por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza 5 días antes de la fecha límite de presentación.

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Modelo 123

El modelo 123 recoge las retenciones practicadas sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, como por ejemplo los intereses derivados de préstamos entre socios y sociedades, entre otros.

A través de este modelo se ingresan las retenciones correspondientes al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), según corresponda.

El plazo de presentación del modelo 123 es durante los 20 primeros días naturales posteriores al final de cada trimestre, trasladándose al siguiente día hábil si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo.
En caso de optar por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza 5 días antes de la fecha límite de presentación.

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Modelo 130

El modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que deben presentar las personas físicas (autónomos) que desarrollan actividades económicas en estimación directa.

A través de este modelo se realiza un pago a cuenta de tu futura declaración de la renta, calculando el 20% del rendimiento neto obtenido durante el ejercicio.
Es decir, se tiene en cuenta la diferencia entre tus ingresos y los gastos fiscalmente deducibles de tu actividad.

El plazo de presentación del modelo 130 es durante los 20 primeros días naturales posteriores al final de cada trimestre, trasladándose al siguiente día hábil si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo.
En el cuarto trimestre, el plazo se amplía hasta los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Si el resultado del modelo es a pagar, puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del importe, siempre que la deuda sea inferior a 50.000 € y sin necesidad de aportar garantías.

Ten en cuenta que, si solicitas el aplazamiento, no podrás domiciliar el pago.

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Modelo 131

El modelo 131 es el pago fraccionado del IRPF para aquellos autónomos que desarrollan su actividad en estimación objetiva, también conocida como módulos.

En este caso, el importe a ingresar no depende directamente de los ingresos y gastos reales, sino de unos parámetros fijados por Hacienda, como pueden ser los metros del local, el personal contratado, el consumo eléctrico, el número de mesas, vehículos, etc., según el tipo de actividad.

Al igual que el modelo 130, este modelo supone un pago a cuenta de la declaración de la renta anual.

El plazo de presentación del modelo 131 es durante los 20 primeros días naturales posteriores al final de cada trimestre, trasladándose al siguiente día hábil si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo.
En el cuarto trimestre, el plazo se amplía hasta los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Los autónomos que tributan en módulos deberán presentar también el modelo 303 en régimen simplificado (IVA por módulos), en el que el IVA a ingresar se calcula igualmente en función de unos parámetros establecidos por la Agencia Tributaria, y no en base a las facturas emitidas y recibidas.

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Modelo 180

El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones practicadas por el alquiler de locales u oficinas afectos a la actividad económica.

A través de este modelo se recopilan, con carácter informativo, todas las retenciones declaradas trimestralmente en el modelo 115 durante el ejercicio.

El plazo de presentación del modelo 180 finaliza el 31 de enero del año siguiente al ejercicio al que corresponde la declaración.

Modelo 184

El modelo 184 es una declaración informativa que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas, como por ejemplo las comunidades de bienes (CB) o las sociedades civiles (SC) con actividad económica.

Están obligadas a presentarlo tanto si desarrollan una actividad económica como si obtienen ingresos superiores a 3.000 € anuales.

A través de este modelo se informa a la Agencia Tributaria de los ingresos, gastos y del rendimiento obtenido por la entidad, así como de la parte que corresponde a cada uno de los socios o comuneros para su posterior inclusión en su declaración de la renta.

El plazo de presentación del modelo 184 es durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponde la declaración.

Ayuda

Modelo 190

El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones practicadas en nóminas y facturas de profesionales, que se han declarado trimestralmente mediante el modelo 111.

En este modelo se informa a la Agencia Tributaria del detalle de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes a trabajadores y profesionales a lo largo de todo el ejercicio.

El plazo de presentación del modelo 190 finaliza el 31 de enero del año siguiente al ejercicio al que corresponde la declaración.

Modelo 193

El modelo 193 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, como por ejemplo los intereses derivados de préstamos entre socios y sociedades.

A través de este modelo se recopila la información incluida en los modelos 123 presentados durante el ejercicio.

El plazo de presentación del modelo 193 es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio al que corresponde la declaración.

 

Modelo 303

El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA.

En este modelo se incluyen tanto las facturas emitidas a tus clientes como las facturas de gasto que hayas recibido. La diferencia entre el IVA repercutido en tus ventas y el IVA soportado en tus gastos será la cantidad a ingresar (o a compensar).

Es decir, se paga a Hacienda la diferencia entre el IVA de tus facturas de ventas y el IVA de tus facturas de gastos.

Para que las facturas sean admitidas por Hacienda, deben contener correctamente la fecha, número de factura, datos del proveedor o cliente, base imponible, tipo impositivo, etc.

Ten en cuenta que el IVA que facturas a tus clientes no es tuyo, es de Hacienda; tú únicamente actúas como intermediario hasta su ingreso.

El plazo de presentación del modelo 303 es durante los 20 primeros días naturales posteriores al final de cada trimestre, trasladándose al siguiente día hábil si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo.

En el cuarto trimestre, el plazo se amplía hasta los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Si el resultado del modelo 303 es a pagar, puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del importe, siempre que la deuda sea inferior a 50.000 € y sin necesidad de aportar garantías.
Ten en cuenta que, si solicitas el aplazamiento, no podrás domiciliar el pago del impuesto.

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Principales Impuestos Anuales e Informativos

Modelo 309

El modelo 309 es una declaración no periódica de IVA que se utiliza para ingresar determinadas cuotas de IVA en casos concretos en los que no se presenta el modelo 303 de forma habitual o no se tiene derecho a deducir el IVA soportado.

Por ejemplo, este modelo se presenta cuando realizas compras intracomunitarias (a proveedores de la Unión Europea) y, debido a la naturaleza de tu actividad, no estás obligado a presentar declaraciones periódicas de IVA o no puedes deducirte dicho impuesto.

En estos casos, deberás ingresar el IVA correspondiente a esa operación mediante la presentación del modelo 309.

La presentación de este modelo es no periódica, es decir, solo debe presentarse cuando se produzca este tipo de operaciones. El plazo de presentación es durante los 20 primeros días naturales posteriores al final del trimestre en el que se haya realizado la operación, trasladándose al siguiente día hábil si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo.

Actualmente, el resultado a pagar de este modelo puede domiciliarse o solicitar su aplazamiento, si fuera necesario.

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Modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa de operaciones con terceros.

A través de este modelo se informa a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas con clientes o proveedores que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el ejercicio anterior.

Es decir, se deben declarar aquellos clientes o proveedores a los que hayas comprado o vendido bienes o servicios por un importe superior al indicado a lo largo del año.

El plazo de presentación del modelo 347 es del 1 al 28 de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponde la declaración, en caso de caer en sábado, domingo o festivo pasará al próximo día hábil.

Instrucciones

Modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa en la que empresarios y profesionales deben declarar las operaciones intracomunitarias realizadas con otros países miembros de la Unión Europea.

Para poder realizar compras o ventas intracomunitarias, es necesario estar dado de alta previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), trámite que se solicita a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036.

En este modelo se incluyen las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios realizadas con empresas o profesionales establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

La presentación del modelo 349 puede ser mensual o trimestral, dependiendo del volumen de operaciones intracomunitarias realizadas:

  • Mensual: durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo correspondiente.

  • Trimestral: durante los 20 primeros días naturales posteriores al final de cada trimestre.

En ambos casos, el plazo se trasladará al siguiente día hábil si el último día coincide con sábado, domingo o festivo.

Instrucciones

Modelo 390

El modelo 390 es una declaración informativa que recoge el resumen anual del IVA correspondiente a todas las autoliquidaciones presentadas mediante el modelo 303 durante el ejercicio.

Su finalidad es informar a la Agencia Tributaria del total de operaciones realizadas a lo largo del año, desglosando el IVA repercutido y soportado declarado en cada trimestre.

Se presenta junto con el cierre del ejercicio, durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda la declaración.