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¿Qué datos debe contener una factura completa?

factura completaEn un post anterior hablábamos sobre quiénes tienen la obligación de facturar, la siguiente duda que suele plantearse es cómo hacer esas facturas y qué datos incluir en ellas. Aparentemente parece una tarea fácil, pero hay pequeños detalles que se nos pueden atravesar. El diseño de la factura es libre, siempre y cuando recoja todos los datos que exige la legislación vigente. A continuación os especificamos qué debe contener una factura completa, pudiendo siempre añadir cualquier mención o anotación:

  1. Número y, en su caso, serie. Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
    Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
    •  Las rectificativas.
    •  Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
  1. La fecha de emisión. Muy importante tener en cuenta que la numeración y fechas de las facturas sean siempre correlativas, es decir, si la factura número 001 tiene fecha 20 de enero de 2016, la factura número 002 no puede tener fecha anterior.

*Incluir la fecha en que se hayan realizado las operaciones o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de emisión de la factura.

  1. Datos completos del vendedor (emisor de la factura) y del comprador (destinatario):
  • Nombre y apellidos o razón social.
  • NIF o CIF en caso de sociedades
  • Domicilio fiscal (todos los datos)
  1. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
    Asimismo, será obligatoria la consignación del NIF del destinatario en los siguientes casos:
    Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
    • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.
    • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  1. Domicilio, tanto del emisor de la factura como de quien la recibe.
  1. Descripción de las operaciones, indicando todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  1. El porcentaje de IVA aplicado a las operaciones.
  1. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  2. Anotaciones especiales que deben realizarse en los siguientes casos:

anotaciones

  • En el supuesto de que la operación esté exenta del impuesto, hacer referencia mediante una anotación a las disposiciones correspondientes.
  • En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
  • En caso de que sea el destinatario de la entrega o prestación de servicio quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, deberá incluirse la mención «facturación por el destinatario».
  • En el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, se tendrá que anotar la mención «inversión del sujeto pasivo».
  • En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, se debe añadir la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
  • En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, incluir la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección.

Fuente: Agencia Tributaria

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