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Canal de Denuncia entrada en vigor

Persona con un móvil apunto de hacer uso del Canal de Denuncia

Desde el día 1 de diciembre de 2023, todas las personas obligadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, están obligadas a tener y gestionar un canal interno de información (canal de denuncias).

Tabla de contenidos

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (arts. 1, 2 y 3 Ley 2/2023)

Se trata de una obligación establecida por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, según la cual los sujetos que resulten obligados por esta norma deberán disponer de un sistema y política de comunicación que facilite a determinadas personas interesadas contempladas en el art. 3 Ley 2/2023 (trabajadores, clientes, proveedores, socios, administradores, etc.) poder remitirles información sobre acciones u omisiones que puedan constituir una infracción del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales y administrativas graves o muy graves del ordenamiento jurídico reseñadas en el art. 2 Ley 2/2023, tales como:

  • Acoso laboral y sexual 
  • Comercialización de productos, transparencia y protección del cliente 
  • Competencia/Actividad Comercial Transfronteriza   
  • Irregularidades de naturaleza financiera y contable   
  • Obligaciones tributarias 
  • Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo   
  • Protección de datos/confidencialidad y uso ético de los datos 
  • Seguridad y Salud en el trabajo / Prevención Riesgos Laborales

En resumen, se obliga a determinadas empresas a implementar un sistema interno de información (canal de denuncias) con el objetivo de garantizar la prevención y castigo de la comisión de delitos e infracciones en las empresas en diversas materias, facilitando de este modo la comunicación de infracciones, garantizando, además la protección de los informantes.

SUJETOS OBLIGADOS (Art. 10 Ley 2/2023)

El artículo 10.1 de la Ley 2/2023 señala que estarán obligados, entre otros, a disponer de un Sistema interno de información:

a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley se aplicará en lo no regulado por su normativa específica.

 

En este sentido, el art. 2.m) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales señala que estarán obligados a cumplir con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales: Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o

a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.

El órgano de administración será el encargado de implantar un sistema interno de información y de nombrar a su responsable* de acuerdo con lo establecido en los arts. 5 y 8 de la Ley 2/2023.

* Responsable: será un directivo de la entidad. Actuará de forma independiente al órgano de administración evitando posibles situaciones de conflicto de interés. Y contará con los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la debida gestión del sistema.

Su nombramiento o cese será comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) en el plazo de 10 días.

ENTIDADES FINANCIERAS
OBSERVACIONES
ENTIDADES DE CRÉDITOBANCOS
CAJAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COOPERATIVAS DE CRÉDITOS
ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO
ENTIDADES ASEGURADORAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA U OTROS SEGUROS RELACIONADOS CON INVERSIONESENTIDADES ASEGURADORASSiempre y cuando operen con seguros relacionados con el ramo de vida o con inversiones.
LOS CORREDORES DE SEGUROS CUANDO ACTÚEN EN RELACIÓN CON SEGUROS DE VIDA U OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON INVERSIONESCORREDORES DE SEGUROSSiempre que ofrezcan asesoramiento independiente de entidades aseguradoras (independencia en su actuación y responsabilidad).
EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓNLAS SOCIEDADES DE VALORES
LAS AGENCIAS DE VALORES
LAS SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS
EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN CUYA GESTIÓN NO ESTÉ ENCOMENDADA A UNA SOCIEDAD GESTORASociedades anónimas, cuyo objeto social consiste en la administración, representación, gestión de las inversiones y de las suscripciones y reembolsos de los fondos de inversión.
ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONESEJEMPLO: MAPFRELa entidad gestora de un plan de pensiones se encarga, principalmente, de administrar el dinero invertido en los fondos de pensiones bajo la supervisión de la comisión de control.
SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO Y LAS SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO CUYA GESTIÓN NO ESTÉ ENCOMENDADA A UNA SOCIEDAD GESTORA*HAY UN LISTADO EN EL CNMV
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA*HAY LISTADO POR COMUNIDAD AUTÓNOMA.
EJEMPLO: AVALIS DE CATALUÑA SGR
Tipo de entidades financieras cuyo objetivo principal es asegurarse la facilitación del crédito a las pequeñas y medianas empresas de una sociedad y mejorar, de forma general, sus condiciones de financiación, mediante la prestación de avales ante los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, los clientes, los proveedores o las administraciones públicas
ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICOPOR EJEMPLO: PAYPAL, MONEYTOPAY, YOUNIQUE MONEY, SEFIDE EDE.
LAS ENTIDADES DE PAGOEJEMPLOS: A&G BANCA PRIVADA, S.A, ALLFUNDS BANK, S.A, AMERICAN EXPRESS ESPAÑASon un tipo de entidad a las que el Banco de España ha otorgado una autorización administrativa para prestar y ejecutar uno o varios de los servicios de pago regulados en el real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DEL REAL DECRETO LEY 19/2018, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE SERVICIOS DE PAGO Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FINANCIERALas personas físicas o jurídicas que presten los siguientes servicios de pago:
a) los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
b) los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
c) la ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

  1. ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.

  2. ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.

  3. ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.


d) la ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

  1. ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,

  2. ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,

  3. ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.


e) la emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.
f) el envío de dinero.

– Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas, registradas en el banco de España.
Consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios o pago, bien en varios proveedores de servicios de pago.
PERSONAS QUE EJERZAN PROFESIONALMENTE ACTIVIDADES DE CAMBIO DE MONEDALas personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades de crédito, que efectuaran exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero con pago en euros en establecimientos abiertos al público.
SERVICIOS POSTALES RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DE GIRO O TRANSFERENCIAPOR EJEMPLO: CORREOS QUE SE DEDICA AL SERVICIO POSTAL Y SE PUEDE ENVIAR DINERO.
PERSONAS DEDICADAS PROFESIONALMENTE A LA INTERMEDIACIÓN EN LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS*ESTAS PUEDEN SER: BANCO MÚLTIPLE, BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO, ASOCIACIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO O CORPORACIÓN DE CRÉDITO.Estas empresas actúan como mediadoras entre el consumidor y la entidad bancaria y su actividad consiste en intermediar, en nombre del cliente, entre las entidades acreedoras de los préstamos a cancelar y las que concederán la financiación, cobrando una comisión o un importe fijo por sus servicios.
AQUELLAS QUE, SIN HABER OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN COMO ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO, DESARROLLEN PROFESIONALMENTE ALGUNA ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6.1 DE LA LEY 5/2015, DE 27 DE ABRIL, DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIALEJEMPLO: CETELEM O COFIDÍSEstablecimientos financieros de crédito: es una entidad especializada en la concesión de créditos, y que en general puede realizar un amplio conjunto de operaciones financieras de activo, pero que no puede captar depósitos del público. Se dedican a realizar operaciones de crédito en un ámbito específico: crédito al consumo, crédito hipotecario, tarjetas, avales, ‘leasing’ (arrendamiento financiero con opción de compra), ‘factoring’ (cesión de una cartera de créditos)…
PERSONAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PREVISTAS EN LA LEY 5/2019, DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO*Intermediarios de créditos inmobiliarios: persona física o jurídica que, no actuando como prestamista, ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado, consistente en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista y en realizar además alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo:
* presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo.
* asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo.
* celebrar los contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista.
* servicios de asesoramiento: toda recomendación personalizada que el prestamista, el intermediario de crédito inmobiliario o el representante designado haga a un prestatario concreto respecto a uno o más préstamos disponibles en el mercado.
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
OBSERVACIONES
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES OBSERVACIONES
OBSERVACIONES
ABOGADOS, PROCURADORES U OTROS PROFESIONALES INDEPENDIENTESCuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de:
1. Operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
2. La gestión de fondos, valores u otros activos.
3. La apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
4. La organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas.
5. Cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
PERSONAS QUE CON CARÁCTER PROFESIONAL (Y CON ARREGLO A LA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE EN CADA CASO SEA APLICABLE) PRESTEN LOS SIGUIENTES SERVICIOS POR CUENTA DE TERCEROS:
1. CONSTITUIR SOCIEDADES U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS
2. EJERCER FUNCIONES DE DIRECCIÓN O DE SECRETARIOS NO CONSEJEROS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DE ASESORÍA EXTERNA DE UNA SOCIEDAD, SOCIO DE UNA ASOCIACIÓN O FUNCIONES SIMILARES EN RELACIÓN CON OTRAS PERSONAS JURÍDICAS O DISPONER QUE OTRA PERSONA EJERZA DICHAS FUNCIONES
3. FACILITAR UN DOMICILIO SOCIAL O UNA DIRECCIÓN COMERCIAL, POSTAL, ADMINISTRATIVA Y OTROS SERVICIOS AFINES A UNA SOCIEDAD, UNA ASOCIACIÓN O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO O PERSONA JURÍDICOS
4. EJERCER FUNCIONES DE FIDUCIARIO EN UN FIDEICOMISO (TRUST) O INSTRUMENTO JURÍDICO SIMILAR O DISPONER QUE OTRA PERSONA EJERZA DICHAS FUNCIONES
5. EJERCER FUNCIONES DE ACCIONISTA POR CUENTA DE OTRA PERSONA*
* En el punto 5 se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
AUDITORES DE CUENTAS, CONTABLES EXTERNOS, ASESORES FISCALES Y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE COMPROMETA A PRESTAR DE MANERA DIRECTA O A TRAVÉS DE OTRAS PERSONAS RELACIONADAS AYUDA MATERIAL, ASISTENCIA O ASESORAMIENTO EN CUESTIONES FISCALES COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRINCIPAL
NOTARIOS Y LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES
ACTIVIDADES EMPRESARIALES VARIADAS
OBSERVACIONES
PROMOTORES INMOBILIARIOS Y QUIENES EJERZAN PROFESIONALMENTE ACTIVIDADES DE AGENCIA, COMISIÓN O INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES O EN ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES.AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (API), ENTRE OTROS.Siempre que las transacciones se realicen por una renta total anual igual o superior a 120.000€ o mensual igual o superior a 10.000€
CASINOS DE JUEGO
PERSONAS QUE COMERCIEN PROFESIONALMENTE CON JOYAS, PIEDRAS O METALES PRECIOSOSJOYERÍAS
PERSONAS QUE COMERCIEN PROFESIONALMENTE CON OBJETOS DE ARTE O ANTIGÜEDADES O ACTÚEN COMO INTERMEDIARIOS EN EL COMERCIO DE OBJETOS DE ARTE O ANTIGÜEDADES
LAS PERSONAS QUE ALMACENEN O COMERCIEN CON OBJETOS DE ARTE O ANTIGÜEDADES, O ACTÚEN COMO INTERMEDIARIOS EN EL COMERCIO DE OBJETOS DE ARTE, O ANTIGÜEDADES CUANDO LO LLEVEN A CABO EN PUERTOS FRANCOS
LAS PERSONAS QUE EJERZAN PROFESIONALMENTE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 43/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES CON OFERTA DE RESTITUCIÓN DEL PRECIOSe entenderá por dichos bienes: sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales en todo caso y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de la actividad descrita en el apartado anterior.
LAS PERSONAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES DE DEPÓSITO, CUSTODIA O TRANSPORTE PROFESIONAL DE FONDOS O MEDIOS DE PAGOEJEMPLO: PROSEGUR
LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN MOVIMIENTOS DE MEDIOS DE PAGO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 34Todas las personas, por cuenta propia o de tercero, deberán presentar declaración previa, cuando realicen los siguientes movimientos:

a) salida o entrada en territorio nacional, con medios de pago (billetes, moneda o cheques al portador), por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) movimientos internos, dentro del territorio nacional, con medios de pago (billetes, moneda o cheques al portador), por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Los locutorios telefónicos que realicen giros o remesas de emigrantes como agentes de una entidad de pago NO SON SUJETOS OBLIGADOS, en ese caso el sujeto obligado sería la entidad de pago.
PERSONAS QUE COMERCIEN PROFESIONALMENTE CON BIENES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 38Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes quedarán sujetas respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el artículo 34.2 de la LPBCYFT:
– Cuando se produzca la entrada o salida del territorio nacional de medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador – envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o carga en contenedores.
– Por importe superior a 10.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.
CONCESIONARIOS DE AUTOMÓVILES U OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE: puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación en caso de que intermedie en la misma.
NO SERÍA SUJETO OBLIGADO: en aquellos casos en que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa de un automóvil u otro medio de transporte que vende.
SÍ SERÍA SUJETO OBLIGADO: en caso de que intermediara en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas de las anteriores.

COMUNIDADES DE BIENES: En general las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que, en consecuencia, son sus integrantes quienes pueden (o no) ostentar la condición de sujeto obligado.
LOS GESTORES DE SISTEMAS DE PAGO Y DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Y PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS, ASÍ COMO LOS GESTORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DEBITO EMITIDAS POR OTRAS ENTIDADES
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA VIRTUAL POR MONEDA FIDUCIARIA Y DE CUSTODIA DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS* Deberán estar inscritas en el registro constituido al efecto por el Banco de España.
PERSONAS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOTERÍAS U OTROS JUEGOS DE AZAR PRESENCIALES O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS, TELEMÁTICOS E INTERACTIVOSEl sujeto obligado es la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, que es la persona responsable de la gestión, explotación y comercialización de los juegos de lotería, NO LA ADMINISTRACIÓN DE LOTERIAS.En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente será responsable respecto de las operaciones de pago de premios.

REQUISITOS PRINCIPALES QUE TIENE QUE CUMPLIR EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Grosso modo, este sistema interno de información debe contemplar:

  • Que sea accesible y debidamente publicitado.
  • Permitir que las comunicaciones puedan ser anónimas.
  • Contemplar las formas de comunicación previstas en los arts. 5 y 7 Ley 2/2023, incluyendo una reunión presencial.
  • Salvaguardar la confidencialidad de la información, actuaciones y comunicaciones con todas las partes afectadas que se lleven a cabo.
  • Salvaguarda de la identidad del informante y prohibición de represalias (arts. 33, 35 y 36 Ley 2/2023).
  • Prever la debida gestión de las informaciones que se reciban y cumplir unos plazos de acuerdo a lo establecido en los arts. 5, 7 y 9 Ley 2/2023:
    • 7 días para acusar recibo y/o fijar reunión presencial
    • 90 días para resolución. Ampliables otros 90 días si existe motivo.
    • Registro de informaciones recibidas y actuaciones internas de investigación desarrolladas.
    • Notificación, en su caso, a la autoridad competente de aquellos hechos que puedan ser constitutivos de ilícito penal, administrativo o laboral.
  • Un tratamiento de datos de la información conforme a lo previsto en el Título VI de la Ley 2/2023.

RÉGIMEN SANCIONADOR (arts. 50 y ss Ley 2/2023)

En caso de incumplimiento de esta obligación se prevén diferentes sanciones a las que podrías estar expuesto:

  • Cuantiosas multas económicas.
  • No tener acceso a subvenciones o beneficios fiscales.
  • No poder contratar con el sector público.
  • No podrás aplicar la exención de responsabilidad penal (art. 31bis 5 CP).
  • Sin acceso a Fondos Next Generation.
  • Costes reputacionales.

ENTRADA EN VIGOR

Por último, señalar que a partir del 1 de diciembre de 2023 todos los sujetos obligados por esta norma tienen la obligación de disponer y gestionar un canal interno de información. Desde el 13 de junio de 2023 para las personas jurídicas obligadas con 250 personas empleadas o más.

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