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Pros y Contras de afectar la vivienda a la actividad

Pros y Contras de Afectar la Vivienda a la Actividad

Con respecto a La ley 6/2017 del pasado 24 de Octubre, cuya entrada en vigor era el 1 de Enero 2018.

Nos indicaba que los autónomos que trabajaran en su domicilio se podían deducir un 30% de la parte afecta a su actividad en IRPF.

Esta noticia causó gran revuelo pues se llevaba años luchando por ella, pero….. ¿sabemos que implica?

Esto es algo que no hemos leído en ninguna publicación, sino, que hemos visto en varios cursos.

Os comentamos pros y contras.

 

PROS

Tienes más gastos para poderte deducir en tu actividad, que no está mal, ya que el que trabaja en casa tiene más gastos de luz, gas, agua e Internet entre otros.

Aunque realmente nos deducimos un 30% de la parte afecta, que si hemos puesto un 25% de nuestra vivienda, realmente nos estamos deduciendo un 7,50% de la base imponible de nuestras facturas de suministros.

 

CONTRAS

Si tu domicilio de actividad es tu “Domicilio habitual”, se entiende que tu Domicilio habitual es el porcentaje que resta a la parte afecta a la actividad.

¿Qué significa esto? Vamos a explicarlo tomando como ejemplo que tienes un 25% afecto a tu actividad.

    1. Hipoteca, si te desgravas la hipoteca porque compraste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013, solo te podrás deducir el 75%.
    2. Alquiler, si te desgravas el alquiler porque fue anterior al 1 de enero de 2015, solo te podrás deducir el 75%.
    3. Venta, si quieres vender tu vivienda como “Vivienda habitual” solo tendrás el 75% de la misma.

Yo haría números y vería la opción más ventajosa, en el caso de alquileres posteriores a 1 de enero de 2015, no pasa nada.

 

Os comento que para la declaración de renta de 2018, se han habilitado dos casillas nuevas en la página 6 dentro del apartado:

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

    1. Gastos de Suministros, para identificarlo cuando la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica.
    2. Manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad.

Esto nos da una ligera pista desde nuestro punto de vista, de posibles “comprobaciones”.

 

Cualquier duda como siempre ponte en contacto con nosotras.